sábado, 22 de enero de 2011

Reglamentos municipales para la creación de los comités de barrio

Agregamos algunos aspectos fundamentales de los reglamentos municipales para la creación de los comités de barrio:

CAPITULO TERCERO
DE LA MESA DIRECTIVA
ARTICULO 11.- Para ser miembro de la mesa directiva de un Comité de Barrio se requiere:
I. Tener la ciudadanía mexicana.
II. Estar en pleno goce de sus derechos ciudadanos.
III. Ser vecino del barrio correspondiente con una residencia mínima de un año; y
IV. Tener un modo honesto de vivir.
ARTICULO 12.- El Cabildo autorizará el funcionamiento de los Comités de Barrio que se encuentren registrados en la Dirección de Participación Ciudadana los que habrán de desempeñar sus funciones con apego a las siguientes bases:
a) La mesa directiva deberá estar integrada por un mínimo de 6 personas que ocuparán los siguientes cargos: Presidente, Secretario, Tesorero y 3 Vocales, pudiendo contar con sus respectivos suplentes y debiendo figurar en ella, por lo menos una mujer y un hombre que sean menores de 25 y mayores de 18 años, o en su caso:
b) Los integrantes de la mesa directiva desempeñarán sus funciones durante un periodo de 3 años y podrán ser reelectos si así lo deciden los vecinos de su respectivo barrio reunidos en Asamblea.

DE LOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA
OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE, SECRETARIO,
TESORERO Y VOCALES
ARTICULO 13.- Serán facultades y obligaciones del Presidente:
a) Convocar a las asambleas y reuniones del Comité de Barrio y de la mesa directiva.
b) Asistir puntualmente a las reuniones para tratar asuntos de interés para el barrio.
c) Suscribir conjuntamente con el Secretario los escritos que el Comité acuerde.
d) Rendir anualmente por escrito y al término de su gestión, en una sesión ordinaria o extraordinaria, un informe de labores.
e) Encabezar las gestiones del Comité y representarlo ante las autoridades.
f) Guardar en su domicilio particular o, en su caso, en la oficina del Comité, todos los documentos y los bienes.
g) Las demás que este Reglamento, el Cabildo o el Presidente Municipal le señalen.
ARTICULO 14.- Serán facultades y obligaciones del Secretario:
a) Levantar actas de las reuniones y asambleas y llevar una minuta de los acuerdos tomados en las mismas.
b) Suscribir junto con el Presidente los escritos que el Comité acuerde.
c) Representar al Presidente del Comité de Barrio cuando no pueda acudir a alguna reunión o asamblea.
ARTICULO 15.- Serán facultades y obligaciones del Tesorero:
a) Cuidar y administrar mancomunadamente con el Presidente los fondos propios del Comité.
b) Impulsar actividades tendientes a lograr la obtención de fondos para la consecución de los fines del Comité.
c) Proporcionar mensualmente al Comité un informe del movimiento de los fondos que por cualquier conducto queden a disposición del barrio.
ARTICULO 16.- Serán facultades y obligaciones de los Vocales:
a) Suplir a los demás integrantes de la mesa directiva del Comité de Barrio, ante la ausencia de algunos de éstos y previa designación que se realice en los términos previstos en este ordenamiento.

Es importante leer los documentos completos. Los podrás encontrar en las siguientes páginas:
Reglamento para los comités de barrio del municipio de Villa de Álvarez
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/COLIMA/Municipios/Villa%20de%20Alvarez/VDAReg30.pdf

Reglamento de participación ciudadana para el municipio de Villa de Álvarez

1 comentario:

  1. debido a los últimos acontecimientos de robo a dos casas de nuestro fraccionamiento... urge convocar a reunion para buscar soluciones para terminar con este problema...

    saludos

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